Cambios en el IVA sobre servicios digitales transfronterizos!
Recuerde que a partir de este mes de octubre 2020 inició el cobro del 13% de impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales transfronterizos. dicho impuesto funcionará como crédito fiscal.
La siguiente es una lista de proveedores e intermediarios cuyas transacciones se les debe practicar la percepción del impuesto mediante tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago, debido a que no se encuentran inscritos como contribuyentes del IVA.
AirBnB
Apple (+ y Music)
Dropbox
Facebook
Facebk
Google
HBO
iTunes
LinkedIn
Microsoft
Netflix
Nintendo
Norton
Playstation
Riotgames
Sky
Spotify
Steamgames
Los comprobantes de respaldo para los contribuyentes del IVA sobre estos servicios, son las facturas de compras que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio, y otros documentos equivalentes que reciba, siempre y cuando el contribuyente sea quien figure como titular de la factura, cuenta o servicio.
Lo anterior se fundamenta en la resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos. Para leer el comunicado completo, haz click en este enlace de la resolución DGT-R-13-2020 de Ministerio de hacienda
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Le estaremos respondiendo en las próximas 4 horas.
Recuerde que a partir de este mes de octubre 2020 inició el cobro del 13% de impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales transfronterizos. dicho impuesto funcionará como crédito fiscal.
La siguiente es una lista de proveedores e intermediarios cuyas transacciones se les debe practicar la percepción del impuesto mediante tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago, debido a que no se encuentran inscritos como contribuyentes del IVA.
Los comprobantes de respaldo para los contribuyentes del IVA sobre estos servicios, son las facturas de compras que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio, y otros documentos equivalentes que reciba, siempre y cuando el contribuyente sea quien figure como titular de la factura, cuenta o servicio.
Lo anterior se fundamenta en la resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos. Para leer el comunicado completo, haz click en este enlace de la resolución DGT-R-13-2020 de Ministerio de hacienda