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A partir del período fiscal 2020, las sociedades inactivas deberán presentar la declaración de impuesto sobre la renta antes del 15 de marzo 2021. Esta declaración se realiza en el formulario D-101 y para ello toda sociedad debe estar inscrita en el Registro Único Tributario.
De acuerdo al Ministerio de Hacienda este tipo de medidas, incorporadas a la Ley 9635, constituyen herramientas fundamentales que promueven la transparencia y son base fundamental en la lucha contra el fraude fiscal y el lavado de activos y para ello se ha dispuesto que aquellas personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas, deberán completar únicamente la información correspondiente a activos, pasivos y capital, en el formulario D.101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta).
En un comunicado de prensa del Ministerio de hacienda, su jerarca aclaró que el impuesto a las utilidades de las empresas y personas con actividad lucrativa, grava la utilidad que resulta de una actividad económica, y que es incorrecto afirmar que, si el valor del capital social no coincide con el del patrimonio, este último se va a gravar, como erróneamente se ha indicado en mensajes que circulan en algunas redes sociales. El funcionario aclaró también, que en Costa Rica no existe el impuesto al patrimonio, sino a las utilidades.
En relación con la cláusula sobre el incremento injustificado de patrimonio, esta norma aplica en el contexto de un proceso de fiscalización cuando no hay consistencia entre el valor de los activos que se poseen y la actividad económica que se tiene. En el caso particular de las personas jurídicas que no desarrollan actividad lucrativa y muestran un incremento injustificado de patrimonio, el contribuyente tiene la posibilidad de demostrar que los recursos con los que se adquirió el bien ya pagaron impuesto sobre la renta o no están sujetos a este. Como ejemplo de lo anterior si una persona que solo percibe rentas salariales y con sus ahorros adquiere un vehículo que registró a nombre de una sociedad constituida únicamente para estos efectos. En este caso, se trata de recursos que ya pagaron el impuesto sobre la renta, lo que justifica esta compra. Dicho esto, no debe de existir preocupación si cuentan con la documentación que respalda el pago de los impuestos correspondientes, o si los ingresos no están sujetos al impuesto sobre la renta.
Algunos puntos importantes:
Información extraída y resumida del sitio Web de Ministerio de Hacienda, de su sección de preguntas y respuestas de la charla del tema.