Feriado 25 de diciembre en Costa Rica - Navidad y normativa laboral

En Costa Rica, el 25 de diciembre se conmemora la Navidad, una de las principales festividades del calendario social y religioso del país. Esta fecha está reconocida como feriado nacional de pago obligatorio conforme al artículo 148 del Código de Trabajo, lo que significa que todas las personas trabajadoras tienen derecho al descanso con remuneración, y ninguna puede ser obligada a laborar ese día sin un acuerdo previo con el empleador. El disfrute del feriado debe realizarse en la misma fecha del 25 de diciembre, sin posibilidad de trasladarse a otro día del calendario.
Historia
-
Contexto histórico:
El 25 de diciembre se celebra la Navidad, una festividad de origen cristiano que conmemora el nacimiento de Jesucristo. Esta fecha fue incorporada tempranamente en la tradición costarricense debido a la influencia cultural y religiosa heredada durante la época colonial, consolidándose con el paso del tiempo como una de las celebraciones más significativas del calendario nacional.
-
Evolución de la celebración:
A lo largo de los años, la Navidad en Costa Rica ha trascendido su dimensión religiosa para convertirse también en una celebración familiar y social. La fecha se caracteriza por reuniones familiares, cenas tradicionales, intercambio de regalos y actividades comunitarias, manteniendo un fuerte componente de convivencia, solidaridad y reflexión.
-
Tradiciones y costumbres:
Entre las tradiciones más representativas se encuentran las decoraciones navideñas, los nacimientos, las misas de Nochebuena y las celebraciones familiares durante el 24 y 25 de diciembre. Estas costumbres forman parte del patrimonio cultural costarricense y refuerzan los valores de unión y paz asociados a esta fecha.
Legislación laboral:
-
Fecha oficial:
Jueves 25 de diciembre, 2025.
Fecha de disfrute:Jueves 25 de diciembre, 2025.
Tipo de feriado:Pago obligatorio.
Ley:El 25 de diciembre está reconocido en el Código de Trabajo de Costa Rica como uno de los feriados de pago obligatorio. Esta disposición garantiza a las personas trabajadoras el derecho al descanso con goce de salario, dada la relevancia cultural y social de la fecha.
Normativa:
"El 25 de diciembre es un feriado de pago obligatorio, por lo que las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del día con goce de salario, independientemente de su modalidad de contratación."
"En caso de que el feriado se labore, corresponde el pago doble del salario por la jornada ordinaria. Si además se realizan horas extra, estas deben remunerarse al triple, conforme a la legislación laboral vigente."
"Las empresas que pagan salarios de forma semanal, quincenal o mensual deben incluir este feriado dentro del salario ordinario, aun cuando la persona trabajadora no preste servicios ese día."
"El Código de Trabajo establece que es nula cualquier renuncia al disfrute de los feriados de pago obligatorio, por lo que el patrono tiene la obligación legal de respetar este derecho."
Fuente: Sitio Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Cómo puede apoyarle Asicon Consulting?
En Asicon Consulting Costa Rica le apoyamos en la correcta aplicación del pago del feriado, el cálculo de salarios, pagos dobles u horas extra, así como en la revisión de retenciones y cargas laborales, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
Nuestro acompañamiento incluye asesoría especializada, validación de procesos y soporte en cierres de periodo, permitiendo a las empresas gestionar los feriados de fin de año de forma ordenada, transparente y dentro del marco legal.