Feriado 1 de enero en Costa Rica - Año Nuevo y normativa laboral

 

Publicado.: Diciembre 27, 2025
 

En Costa Rica, el 1 de enero se conmemora el Año Nuevo, una fecha de carácter civil que marca el inicio del calendario anual y forma parte de los feriados nacionales de mayor relevancia. Este día está reconocido como feriado nacional de pago obligatorio conforme al artículo 148 del Código de Trabajo, lo que garantiza a las personas trabajadoras el derecho al descanso con goce de salario. En caso de que, por la naturaleza de la actividad, se requiera laborar durante este feriado, deberá existir acuerdo previo y aplicarse la remuneración correspondiente según la normativa laboral vigente. El feriado del 1 de enero debe disfrutarse en la fecha exacta, sin posibilidad de traslado a otro día.



Historia

  • Contexto histórico:

    El 1 de enero se celebra el Año Nuevo, una fecha de carácter civil que marca el inicio del calendario anual. Su reconocimiento como feriado nacional en Costa Rica responde a una tradición ampliamente adoptada a nivel internacional, asociada al cierre de un ciclo y el comienzo de uno nuevo, con un fuerte simbolismo social y cultural.

  • Evolución de la celebración:

    A lo largo del tiempo, el Año Nuevo en Costa Rica ha evolucionado hacia una celebración principalmente familiar y social. La fecha suele estar acompañada de reuniones, comidas compartidas y espacios de descanso, convirtiéndose en un momento para la reflexión, la planificación y el fortalecimiento de los vínculos personales.

  • Tradiciones y costumbres:

    Entre las costumbres más comunes se encuentran las celebraciones durante la noche del 31 de diciembre, el intercambio de buenos deseos, rituales simbólicos y el descanso durante el 1 de enero. Estas prácticas forman parte de la cultura costarricense contemporánea y refuerzan el valor del tiempo en familia y el bienestar personal.

Legislación laboral:

    Fecha oficial:

    Jueves 1 de enero, 2026.

    Fecha de disfrute:

    Jueves 1 de enero, 2026.

    Tipo de feriado:

    Pago obligatorio.

    Ley:

    El 1 de enero está reconocido en el Código de Trabajo de Costa Rica como uno de los feriados nacionales de pago obligatorio. Esta disposición garantiza a las personas trabajadoras el derecho al descanso con goce de salario, debido a su relevancia civil y social.

Normativa:

"El 1 de enero es un feriado de pago obligatorio, por lo que las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del día con goce de salario, independientemente de su modalidad de contratación."

"En caso de que el feriado se labore, corresponde el pago doble del salario por la jornada ordinaria. Si además se realizan horas extra, estas deben remunerarse al triple, conforme a la legislación laboral vigente."

"Las empresas que pagan salarios de forma semanal, quincenal o mensual deben incluir este feriado dentro del salario ordinario, aun cuando la persona trabajadora no preste servicios ese día."

"El Código de Trabajo establece que es nula cualquier renuncia al disfrute de los feriados de pago obligatorio, por lo que el patrono tiene la obligación legal de respetar este derecho."

Fuente: Sitio Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) www.mtss.go.cr

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