Lista de feriados en Costa Rica para el año 2026

 

Publicado.: Enero 6, 2026
 

A continuación se presenta el listado oficial de los días feriados que se celebrarán en Costa Rica durante el año 2026, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente. Cada feriado se encuentra regulado por el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual define su carácter obligatorio o no obligatorio, así como las condiciones aplicables en materia de descanso y forma de pago. Esta información resulta clave tanto para empleadores como para trabajadores, ya que facilita una adecuada planificación de la jornada laboral, el cumplimiento de las obligaciones patronales y la correcta aplicación de los derechos laborales establecidos por la normativa costarricense.

Día y fecha Se traslada a esta fecha Conmemoración Pago obligatorio Fin de semana largo
Jueves, 1° de enero N/A Año Nuevo No
Jueves, 2 de abril N/A Jueves Santo No
Viernes, 3 de abril N/A Viernes Santo
Sábado, 11 de abril N/A Batalla de Rivas No
Viernes, 1° de mayo N/A Día Internacional del Trabajo
Sábado, 25 de julio N/A Anexión del Partido de Nicoya No
Domingo, 2 de agosto N/A Virgen de los Ángeles No No
Sábado, 15 de agosto N/A Día de la Madre No
Lunes, 31 de agosto N/A Día de la Persona Negra y Cultura Afrodescendiente No
Martes, 15 de septiembre N/A Independencia de Costa Rica No
Martes, 1° de diciembre N/A Día de la Abolición del Ejército No No
Viernes, 25 de diciembre N/A Navidad

Código de colores

Fin de semana largo
Pago no obligatorio

Disfrute de los días feriados

De acuerdo con la legislación laboral vigente, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante los días feriados. La decisión de no laborar en estos días no puede ser motivo de sanción por parte del empleador.

Excepciones a la prohibición de trabajo

Existen actividades y centros de trabajo que, por su naturaleza, deben operar durante los días feriados. Estas excepciones se encuentran reguladas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

Feriados de pago obligatorio

Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del día con goce de salario, independientemente de su modalidad de contratación.

En caso de que el feriado se labore, corresponde el pago doble del salario por la jornada ordinaria. Si además se realizan horas extra, estas deben remunerarse al triple, conforme a la legislación laboral vigente.

Las empresas que pagan salarios de forma semanal, quincenal o mensual deben incluir este feriado dentro del salario ordinario, aun cuando la persona trabajadora no preste servicios ese día.

El artículo 11 del Código de Trabajo establece que es nula cualquier renuncia al disfrute de los feriados de pago obligatorio, por lo que el patrono tiene la obligación legal de respetar este derecho.

Feriados de pago no obligatorio

Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, ni puede realizársele ninguna sancion por esta causa.

Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si la persona no lo trabaja, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado en mención. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Notas importantes

  1. Información basada en disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  2. Para el año 2026, no se contemplan traslados de feriados, salvo disposición legal posterior.

¿Cómo puede apoyarle Asicon Consulting?

En Asicon Consulting Costa Rica le apoyamos en la correcta aplicación del pago del feriado de Año Nuevo, el cálculo de salarios, pagos dobles u horas extra, así como en la revisión de retenciones y cargas laborales, asegurando el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

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