Publicado.: Marzo 31, 2026
 

En Costa Rica, la Semana Santa es una de las celebraciones religiosas más importantes del año. De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el Jueves Santo y el Viernes Santo son feriados nacionales de pago obligatorio. Esto significa que las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar estos días con remuneración, y solo podrán laborar mediante acuerdo previo con su empleador, aplicando las condiciones de pago correspondientes.



En cuanto al resto de la semana, no corresponde a feriados oficiales. Sin embargo, es común que muchas organizaciones y colaboradores acuerden el uso de días de vacaciones para extender el periodo de descanso y conformar una semana completa, conocida como vacaciones de medio periodo. Esta práctica depende de las políticas internas de cada empresa y del acuerdo entre las partes.



Historia

  • Contexto histórico:

    La Semana Santa es una celebración de origen cristiano que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. En Costa Rica, esta tradición fue incorporada durante la época colonial y se ha mantenido como una de las manifestaciones religiosas más importantes del país, con un fuerte arraigo cultural y social.

  • Evolución de la celebración:

    Con el paso del tiempo, la Semana Santa ha evolucionado hacia una combinación de prácticas religiosas, culturales y sociales. Además de las actividades litúrgicas, muchas personas aprovechan este periodo para el descanso, el turismo interno y la convivencia familiar, convirtiéndose en una de las temporadas de mayor movilidad en el país.

  • Tradiciones y costumbres:

    Entre las tradiciones más representativas se encuentran las procesiones, celebraciones religiosas, actos litúrgicos y espacios de reflexión. Asimismo, es común que las familias costarricenses realicen actividades recreativas o viajes durante la semana, manteniendo un equilibrio entre el significado religioso y el descanso.

Legislación laboral:

    Fechas oficiales:

    Jueves Santo (2 de abril 2026) y Viernes Santo (3 de abril 2026).

    Fecha de disfrute:

    Se disfrutan en sus fechas correspondientes dentro de la Semana Santa.

    Tipo de feriado:

    Pago obligatorio (Jueves Santo y Viernes Santo).

    Ley:

    El Jueves Santo y el Viernes Santo están reconocidos en el Código de Trabajo de Costa Rica como feriados de pago obligatorio. Esto garantiza el derecho al descanso con goce de salario para las personas trabajadoras, dada la relevancia religiosa y cultural de estas fechas.

Normativa:

"El Jueves Santo y el Viernes Santo son feriados de pago obligatorio, por lo que las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar estos días con goce de salario, independientemente de su modalidad de contratación."

"En caso de que se labore durante estos feriados, corresponde el pago doble del salario por la jornada ordinaria. Si además se realizan horas extra, estas deben remunerarse al triple conforme a la legislación vigente."

"El resto de los días de la Semana Santa no corresponde a feriados obligatorios; sin embargo, es práctica común que las personas trabajadoras utilicen días de vacaciones para extender el periodo de descanso."

"Las empresas deben respetar el disfrute de los feriados obligatorios, siendo nula cualquier renuncia a este derecho según lo establecido en el Código de Trabajo."

Fuente: Sitio Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) www.mtss.go.cr

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