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Catálogo de servicios
A partir del 01 de agosto iniciará el cobro del 13% de impuesto al valor agregado a los servicios digitales transfronterizos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
La siguiente es una lista de proveedores e intermediarios cuyas transacciones se les debe practicar la percepción del impuesto mediante tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago, debido a que no se encuentran inscritos como contribuyentes del IVA.
Los comprobantes de respaldo para los contribuyentes del IVA sobre estos servicios, son las facturas de compras que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio, y otros documentos equivalentes que reciba, siempre y cuando el contribuyente sea quien figure como titular de la factura, cuenta o servicio.
Lo anterior se fundamenta en la resolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos. Para leer el comunicado completo, haz click en este enlace de la resolución DGT-R-13-2020 de Ministerio de hacienda